martes, 4 de octubre de 2016

Aprendiz anuncia: Octubre y Propiedad Intelectual

En estos últimos meses, he estado trabajando como apoyo consultivo en varios proyectos de un centro público de investigación especializado en el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Gracias a este trabajo, tuve la suerte de poder asistir a dos cursos especializados en Derechos de Autor, los cuales fueron impartidos por funcionarios que trabajan en las oficinas del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) lo que fue una experiencia excelente, ya que muchas veces como profesional de la información se tienen dudas sobre cuál es la mejor forma de cumplir con las labores de divulgación y difusión que le corresponden, respetando al autor de dicha información.

Ley Federal de Derecho de Autor

Como pequeña introducción, uno de los mitos universales de la propiedad intelectual es que una idea es lo mismo que una obra. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal de Derecho de Autor que tuvo su última reforma el 13 de enero del 2016, declara en el primer artículo de dicho documento:
"La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual."
Destaca en este artículo, cuatro claves que tienen una estrecha relación con el mundo de la información: acervo cultural, protección de los derechos de autores, artistas intérpretes o ejecutantes, obras literarias o artísticas en sus manifestaciones, derechos de propiedad intelectual.
En ningún momento de la Ley Federal de Derecho de Autor, se habla sobre la protección de ideas. Es aquí donde entra una explicación muy interesante y que quiero explicar de la siguiente manera: Cuando una persona tiene una idea y la comparte a un auditorio bajo su propia responsabilidad, el público en dicho auditorio tiene la oportunidad de tomar esta idea y desarrollar una OBRA con base en esta idea. Si esta persona que creó la obra en cuestión, registra dicho material (en cualquiera de sus manifestaciones estipuladas por la Ley Federal de Derecho de Autor), entonces esta persona tiene total derecho moral sobre la obra aún cuando la idea surgió de otra persona.
Cabe mencionar que existen dos tipos de derechos sobre la obra, que son: "Derechos Morales" y "Derechos Patrimoniales", sin embargo, estás se explicarán en otras entradas.

Idea vs Obra

Continuando con el ejemplo, suena extraño que una persona que tiene una idea no posea derechos para protegerla de este tipo de acciones, sin embargo, de forma objetiva y de acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra, Suiza, deja muy claro qué es lo que se puede proteger por derechos de autor y lo cito a continuación:
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
  • las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
  • los programas informáticos y las bases de datos;
  • las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
  • las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
  • la arquitectura; y
  • los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
¿Por qué existen esas excepciones? Porque estos elementos tienen en común una interesante características: son elementos abstractos ( resultado de una operación intelectual (abstracción) que consiste en separar mentalmente lo que es inseparable en la realidad). De acuerdo con la informática y la psicología, los conceptos abstractos reducen los componentes fundamentales de información de un fenómeno que conserva sus rasgos más relevantes, aislando este elemento de su contexto o del resto de los elementos que lo acompañan. Esta información que se encuentra en las ideas, procedimientos, etc., es una ínfima parte de todo un contexto y aunque son el origen de varios trabajos, resulta difícil el poder garantizar derechos de autor a este tipo de elementos.
Ahora, esto no significa un demérito a las ideas. Lo que se busca al delimitar ambos conceptos, es estructurar y reafirmar la importancia de estas dos entidades. Si uno tiene una idea por ejemplo, de un mecanismo o sistema, el representar esta figura con un diagrama o alguna manifestación sin importar el soporte (puede ser incluso la servilleta que se encuentra a nuestro lado o la publicación más costosa que puede existir) y registrarlo ante el INDAUTOR le da esa transición importante que garantiza sus derechos y su protección ante terceros. Ya que existe un trabajo que es tangible y se convierte de un elemento abstracto a una expresión/manifestación que puede corroborar y comprobar este proceso de abstracción.
Quizá el ejemplo sea un poco sencillo e incluso absurdo, pero representa exactamente lo que busco explicar, la importancia del trabajo para que esa idea se convierta en un trabajo el cual, de acuerdo con la OMPI termine en una obra que pueda gozar de esta importante protección.

Organización Mundial de Propiedad Intelectual: datos curiosos.

De acuerdo a la OMPI, se presenta una gráfica con las solicitudes de concesión de derechos y los derechos vigentes de Propiedad Intelectual a nivel mundial.
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  • En patentes: 2.7 millones solicitudes de concesión y derechos vigentes.
  • Modelos de utilidad: 949, 000 solicitudes ante la OMPI.
  • Marcas: 7.4 millones de solicitudes a nivel mundial.
  • Diseño industrial con 1.1 millones de solicitudes.
  • ¿Sabías que las estadísticas de la OMPI proceden de diversas fuentes como datos suministrados por las oficinas nacionales/regionales de P.I. mediante la Encuesta anual de datos sobre P.I. de la OMPI?
  • El sector turístico utiliza en gran medida todos esos instrumentos del sistema de propiedad intelectual , que proporcionan el derecho exclusivo de explotación y el de impedir a terceros no autorizados que se beneficien de ese derecho.
  •  Hay una reciente tendencia a aplicar marcas a lugares, conocida igualmente como “creación de marcas de destino”, se basa fundamentalmente en el uso de marcas registradas, ya sea en forma de lema o logotipo.
  •  La estación de esquí suiza de St. Moritz fue la primera en registrar el nombre “St. Moritz” y el lema “Top of the World”, no solamente en Suiza sino también en la Oficina de Armonización del Mercado Interior y la Oficina de Marcas de la Comunidad Europea.

Conclusiones

La propiedad intelectual va más allá de la protección al autor, también tiene un papel importante en los acervos culturales, en la producción intelectual nacional e internacional y sobre todo en sectores económicos y políticos, sin embargo, por la falta de acercamiento a las instituciones responsables de estas cuestiones, tenemos problemas y escándalos que generan problemas en distintos ámbitos de la sociedad e incluso impacta desde los pequeños niveles (comunidades, individuos) hasta los niveles más grandes. En el caso de México, existen dos instituciones que son parte clave de la protección de propiedad intelectual: el INDAUTOR y la IMPI.
En el mes de octubre, se va a ir desarrollando en diferentes entradas, la importancia de los Derechos de Autor, los diferentes organismos y lineamientos que trabajan con propiedad intelectual, el papel del profesional de la información y de los centros de documentación en la protección y difusión de labores en beneficio de los derechos de propiedad intelectual, las desventajas y sobre todo los problemas que ocasiona el no poner bajo protección de estos mismos derechos las distintas expresiones y manifestaciones que se crean.
Agradezco mucho su atención a esta entrada. Que tengan un buen día, de parte de la Aprendiz de Información.

REFERENCIAS

Montaner y Simón Editores. (1887) Diccionario enciclopédico Hispano-Americano. Barcelona. Disponible en:  http://www.filosofia.org/enc/eha/e010182.htm
Nanayakkara, T. La función de la propiedad intelectual en la mejora de la competitividad de la industria turística. Disponible en: http://www.wipo.int/export/sites/www/sme/es/documents/pdf/tourism_ip.pdf (Consultado el 27 de septiembre 2016)
OMPI. (2015) Base de datos estadísticos de la OMPI. Disponible en: http://www.wipo.int/ipstats/es (Consultado el 27 de septiembre 2016)
OMPI (2015). Datos y cifras de la OMPI sobre P.I. Disponible en: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_943_2015.pdf (Consultado el 27 de septiembre 2016)
Página oficial de OMPI. Disponible en: http://www.wipo.int/portal/es/ (Consultado el 27 de septiembre 2016)
Pagína oficial de INDAUTOR. Disponible en: http://www.indautor.gob.mx/ (Consultado el 27 de septiembre 2016)
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. (2016) Ley Federal del Derecho de Autor. México. Disponible en: http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf (Consultado el 27 de septiembre 2016)


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