viernes, 21 de octubre de 2016

Aprendiz analiza a... El Convenio de Berna

En esta entrada quiero hablar sobre un documento fundamental para la protección intelectual de obras artísticas y literarias, el cual surgió el 9 de septiembre de 1886 y se llama "Convenio de Berna" el cual actualmente ampara a nivel internacional el derecho de autor que provee el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas. Con 163 países incorporados, es el más reconocido y firmado a nivel mundial y de acuerdo con el documento de Edición y Derechos de Autor en las publicaciones de la UNAM (López y Estrada) y en el mismo, menciona que este Convenio trajo consigo una nueva visión acerca del derecho de autor y ha sido importante para el establecimiento de leyes sobre el derecho de autor en los países.
Cabe destacar que existen tres convenios importantes a la hora de hablar de protección de propiedad intelectual:
  • El Convenio de París en 1883 que habla sobre la protección de la Propiedad Industrial.
  • El Convenio de Berna en 1886 que se especializa en Obras Literarias y Artísticas.
  • La Convención de Roma en 1966 el cual protege a: Artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
Este Convenio se completó en París el 4 de mayo de 1896 y tuvo una serie de revisiones en la que la última revisión y enmienda fue el 28 de septiembre de 1979.
Dicho documento, se aplica en los países que constituyen a la Unión, es decir, los 169 países entre los cuales se encuentran países como Alemania, Arabia Saudita, Bahrein, Cuba y México, entre otros. Lo que es importante saber, porque para poder formar parte de los Estados Miembros de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual debe depositar un instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Director General, que en la actualidad es Francis Gurry, abogado de la Universidad de Melbourn con maestría en Leyes de la misma institución y con un doctorado en Filosofía de la Universidad de Cambridge. Su período como Director General de la OMPI hasta septiembre 2020.

¿Cuál es su importancia?

La importancia del Convenio de Berna, radica en el reconocimiento y trato de las obras escritas que se encuentran bajo la protección dicha organización. Este documento se encarga de establecer las condiciones mínimas de protección que se refieren a las "obras literarias y artísticas", además de establecer algunos derechos morales, ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas.
Dichas condiciones deberán extenderse a "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión" (párrafo 1 del artículo 2 del Convenio). Ahora, para dichas obras algunos de los derechos se deberán reconocerse como derechos exclusivos de autorización:
  • El derecho a traducir
  • El derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra,
  • El derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático–musicales y musicales,
  • El derecho de recitar en público las obras literarias,
  • El derecho de transmitir al público la representación o ejecución de dichas obras,
  • El derecho de radiodifundir (los Estados Contratantes cuentan con la posibilidad de prever un simple derecho a una remuneración equitativa, en lugar de un derecho de autorización),
  • El derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma (los Estados Contratantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la reproducción sin autorización, con tal que esa reproducción no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y, en el caso de grabaciones sonoras de obras musicales, los Estados Contratantes podrán prever el derecho a una remuneración equitativa),
  • El derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual y el derecho de reproducir, distribuir, interpretar o ejecutar en público o comunicar al público esa obra audiovisual. (En virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, deberá reconocerse un derecho exclusivo de alquiler sobre los programas de ordenador y, en ciertas condiciones, de las obras audiovisuales.)
Lo anterior proviene de una reseña que la propia OMPI publica en su sitio web sobre el Convenio de Berna. Sin embargo, en esta entrada, vamos a analizar algunos artículos de dicho documento para poder entender la importancia y sobre todo la fuente de inspiración para el establecimiento de leyes sobre el derecho de autor en los países.
Es uno de los documentos que ha sido incipiente en la legislación de finales del siglo XIX, para que sean protegidos los derechos de los autores sobre las obras literarias y artísticas. Ahora, de acuerdo al artículo dos se reconoce como "obra literaria y artística":
Las cuales comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
Ahora, para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí. Esta protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte. No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen y por lo tanto, gozan de distintos derechos. En nuestro país, por ejemplo, de acuerdo con el INDAUTOR existen dos derechos que protegen a las obras literarias y artísticas: derechos morales y derechos patrimoniales. Y así, existen diferentes legislaciones en el mundo que protegen de una manera u otra estos derechos garantizados por el propio Convenio de Berna.
Puede verse este documento como guías, en los que ninguna ley de protección de propiedad intelectual que se establezca en los 169 países puede ofrecer menos de lo que ofrece el Convenio. Y esto es importante porque fija un estándar en el que los países miembros deben cumplir.
Sin embargo, como cualquier normativa, tiene también limitaciones, excepciones, etc. Por ejemplo, de acuerdo al Convenio, las legislaciones pueden reservar la facultad de establecer que las obras literarias y artísticas o algunos de los géneros que no están protegidos mientras no hayan sido fijados en un soporte material (recuerda que las leyes y normativas de propiedad intelectual, NO protegen ideas sino obras, lo que se explica en la entrada "Aprendiz anuncia: Octubre y Propiedad Intelectual")
Dentro del segundo artículo, existe el apartado conocido como "Obras derivadas",  el cual se habla de las obras originales que se protegen sin perjuicio de los derechos del autor, ya sean traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria y artística. Existe otro apartado de textos oficiales, en el cual se reserva para las legislaciones la facultad de determinar la protección que se ha de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de los textos.
También habla sobre colecciones, las cuales se consideran tales como las enciclopedias, antologías que por la selección o disposición de las materias, constituyen creaciones intelectuales que serán protegidas, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones.
En el sexto párrafo, menciona que las obras antes enlistadas gozarán de protección en todos los países de la Unión y en los cuales esta protección beneficia tanto al autor como a los derechohabientes.
Cabe destacar que las noticias del día y sucesos no se aplican para la protección de este convenio, mientras que las obras de artes aplicadas, dibujos y modelos industriales, quedan reservados por las legislaciones de los países de la Unión, la facultad de regular lo concerniente a estas obras, así como lo relativo a los requisitos de protección de las mismas. También, para las obras protegidas únicamente como dibujos y modelos en el países de origen no se puede reclamar en otro país de la Unión más que la protección especial concedida en dicho país, sin embargo, si tal protección no se concede, las obras serán protegidas como obras artísticas.

Tres principios básicos del Convenio de Berna

El Convenio de Berna, determina la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas. Dichos principios se describen a continuación:
a) Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional") [1].
b) La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "automática") [2].
c) La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "independencia" de la protección). Empero, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen [3].
En el primer punto, explica que una vez que uno de los Estados Contratantes registra una obra, está obra goza de la misma protección en los 169 países que forman parte del Convenio.
En el segundo punto, se habla de una derecho natural de protección, lo que explique anteriormente al validar que ningún Estado Contratante puede ofrecer menos de lo que establece el Convenio de Berna. Mientras que el tercer punto, valida la independencia de la existencia de normativas y legislaciones que protegen a la obra en su país de origen de la obra, sin embargo, establece que en dado caso que el país origen cese la protección de la obra pasados los cincuenta años que establece el Convenio, éste también puede negar dicha protección una vez se ha cesado en el país de origen. En este caso, si una obra goza de un período más largo que el que ofrece el Convenio, entonces este puede ser protegido por el Convenio, sin embargo, si por ejemplo el Estado Contratante cambia su período e invalida la protección de la obra, después de los cincuenta años de origen, entonces el propio Convenio no puede proteger el documento y se convierte en obra de dominio público.
En lo que respecta a la duración de la protección, el principio general es que deberá concederse protección por el plazo de los cincuenta años posteriores a la muerte del autor. Sin embargo, existen excepciones a ese principio general, como el caso de las obras anónimas que su plazo expira 50 años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público, excepto cuando el seudónimo no deja dudas sobre la identidad del autor o si el autor revela su identidad durante ese período (y en este último caso, se aplicará el principio general). 
Ahora, en el caso de las obras audiovisuales (cinematográficas), el plazo mínimo de protección es de 50 años después de que la obra haya sido hecha accesible al público ("exhibida") o, si tal hecho no ocurre, desde la realización de la obra. En el caso de las obras de artes aplicadas y las obras fotográficas, el plazo mínimo es de 25 años contados desde la realización de la obra [5].
Cuando se habla de derechos económicos, generalmente se utiliza el término "libre de utilización" de obras protegidas para referirse a esas limitaciones y figuran en distintas partes del Convenio. Además en el Anexo el Acta de París, este documento se permite así mismo que los países en desarrollo apliquen licencias no voluntarias para la traducción y reproducción de obras en determinados supuestos en el contexto de actividades de enseñanza. En estos casos, se permite la utilización descrita sin la autorización del titular del derecho con sujeción al pago de una remuneración que se establecerá en la legislación.
Ahora, podemos hablar sobre el Convenio de Berna y el impacto que creo en nuestro país.  

México y el Convenio de Berna

Nuestro país firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, la cual fue ratificada el 11 de septiembre de 1974 y entró en vigor el 17 de diciembre de 1974. Se considera como un Tratado Internacional y de acuerdo con Horacio Rangel, los Derechos de Autor a nivel internacional se basan en tres grandes organizaciones públicas: la OMPI, UNESCO y la OMC (Organización Mundial de Comercio). 
Cabe destacar que, de acuerdo con el mismo autor,  los "tratados internacionales, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal." 
Sin embargo, cabe destacar que el derecho de autor queda manifiesto, al menos su regulación, con Plutarco Elías Calles en 1928 y por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939 en el que se realiza el énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor. Todos estos antecedentes se pueden desarrollar en otra entrada especializada en la evolución de los Derechos de Autor en México. 
Sin embargo, el Convenio de Berna y México tuvieron  el primer acercamiento en 1971 y con esta integración fue posible mejorar la legislación interna, en particular reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional.  También se adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor, por lo que a partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.
Gracias a esta adhesión al Convenio de Berna, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, en donde se incorporaron algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a autores, sino también a intérpretes y ejecutantes.

Conclusiones

Los Derechos de Autor, son importantes a distintos niveles. Con este tratado internacional, puedo concluir que muchos de los derechos de propiedad intelectual en nuestro país no hubieran sido reconocidos de no haber sido por la creación de un documento tan importante como el Convenio de Berna. 
Lo que es más importante es que existen distintos tratados que protegen distintos soportes, también es bastante crítico que el profesional de la información conozca este tipo de documentos y los tenga al pendiente para saber si sus leyes y normativas locales ofrecen esta protección, cómo las está implementando y sobre todo, cuáles son las estrategias que utiliza el país para cumplir con estos requisitos y condiciones mínimas que garantizan el derecho de protección de propiedad intelectual. 
En sí, ¿qué tanto conoces de los Derechos de Autor en México y en el mundo?. Este tipo de investigaciones son interesantes porque nos permite apreciar desde una profesión diferente, el impacto que tienen dentro de nuestras disciplinas y más importante aún, el impacto que podemos tener. ¿Qué significa para el profesional de la información conocer sobre Derechos de Autor? ¿Cuáles son las implicaciones de informar a la comunidad sobre la importancia y los procesos de ejercer un derecho de propiedad intelectual?
En Latinoamérica, somos la tercera región en utilizar más la web, sin embargo, nuestra propia comunidad mexicana en producción de información y desarrollo científico y tecnológico ha mostrado muy poco movimiento. Y de hecho, en cuanto a escándalos de plagio, puedo decir que estamos rodeados de casos bastante importantes en los últimos años. 
Mencionando algunos ejemplos, el caso más famoso que me llega a la cabeza: El trabajo de titulación de nuestro presidente Enrique Peña Nieto en el cual se comprobó que Enrique Peña Nieto plagió su tesis de licenciatura; otro caso sonado en cuanto a obra artística y de diseño que de acuerdo con una nota de Aristegui, es el caso de derechos de autor sobre el diseño de las prendas mixes de Santa María Tlahuitoltepec e Isabel Marant, el caso de Vladimir con un ensayo del premio anual de Investigación sobre Corrupción en México o el caso "Boris" en agosto de 2013, en el que se comprobó el plagio de diversas obras, incluyendo su tesis de maestría y doctorado del maestro Boris Berenzon Gorn, quien fue despedido de la Facultad de Filosofía y Letras. Y esto sólo hablando de casos que tratan de obras literarias, si nos vamos a un caso de plagio reciente (y que aún no se sabe si se considera plagio o no) es el caso de "Haku"en el que presuntamente utilizó obras de otros diseñadores para realizar los posters y arte publicitario del famoso juego "Gears of Wars 4"
Otra razón por la cual nos puede ayudar el Convenio de Berna, es a la hora de catalogar, pues tiene definiciones claras sobre lo que se considera "colección", "obra derivada", etc. En sí, muchas veces como estudiantes a la hora de catalogar leemos los pasos para realizar esta labor, pero no tenemos claridad en cómo considerar la obra para poder registrarla de forma apropiada (y esto lo rescato de mi experiencia como estudiante). El leer el Convenio de Berna nos permite entender la importancia de las obras, entender la figura de plagio y sobre todo, nuestros derechos en caso de ser autores y sobre todo, lectores y usuarios de información. 
Todo recurso creado por otra persona, TIENE que ser reconocido por la creación de estas obras. Y por lo tanto, entender lo que los Derechos de Autor significa para el mundo de la información. 
Gracias por leer a esta Aprendiz de la Información. 

REFERENCIAS

López G., C., y Estrada C., G. Edición y derecho de autor de la UNAM. [On Line]. Revisado 4 de octubre del 2016. Sitio disponible en: http://www.edicion.unam.mx/html/4_7.html. ISBN 970-32-4299-5.
OMPI. Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. [On Line]. Revisado 19 de octubre del 2016. Sitio disponible en: http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283698
OMC. ADPIC: El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. [On Line]. Revisado 19 de octubre del 2016. Sitio disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm
Rangel, H. La protección internacional del derecho de autor: la Convención de Berna. [On Line]. Revisado 21 octubre 2016. Sitio disponible en:  http://www.cultura.gob.mx/seminario/seminario2/descargas/Horacio_Rangel.pdf
Aristegui, C. (2016) Cinco casos donde sí se castigo el placio académico en México. Revisado 21 octubre 2016. Sitio disponible en: http://aristeguinoticias.com/3108/mexico/cinco-casos-donde-si-se-castigo-el-plagio-academico-en-mexico/
Aristegui, C. (2016) Modista francesa reconoce origen de blusa oaxaqueña y niega plagio. Revisado 21 octubre 2016. Sitio disponible en: http://aristeguinoticias.com/2011/kiosko/modista-francesa-reconoce-origen-de-blusa-oaxaquena-y-niega-plagio/
Reyes, M. Encuentran plagio en arte para pósters de Gears of War 4. Revisado 21 octubre 2016. Sitio disponible en: http://atomix.vg/2016/10/13/encuentran-enorme-plagio-en-arte-para-posters-de-gears-of-war-4/

martes, 4 de octubre de 2016

Aprendiz anuncia: Octubre y Propiedad Intelectual

En estos últimos meses, he estado trabajando como apoyo consultivo en varios proyectos de un centro público de investigación especializado en el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Gracias a este trabajo, tuve la suerte de poder asistir a dos cursos especializados en Derechos de Autor, los cuales fueron impartidos por funcionarios que trabajan en las oficinas del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) lo que fue una experiencia excelente, ya que muchas veces como profesional de la información se tienen dudas sobre cuál es la mejor forma de cumplir con las labores de divulgación y difusión que le corresponden, respetando al autor de dicha información.

Ley Federal de Derecho de Autor

Como pequeña introducción, uno de los mitos universales de la propiedad intelectual es que una idea es lo mismo que una obra. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal de Derecho de Autor que tuvo su última reforma el 13 de enero del 2016, declara en el primer artículo de dicho documento:
"La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual."
Destaca en este artículo, cuatro claves que tienen una estrecha relación con el mundo de la información: acervo cultural, protección de los derechos de autores, artistas intérpretes o ejecutantes, obras literarias o artísticas en sus manifestaciones, derechos de propiedad intelectual.
En ningún momento de la Ley Federal de Derecho de Autor, se habla sobre la protección de ideas. Es aquí donde entra una explicación muy interesante y que quiero explicar de la siguiente manera: Cuando una persona tiene una idea y la comparte a un auditorio bajo su propia responsabilidad, el público en dicho auditorio tiene la oportunidad de tomar esta idea y desarrollar una OBRA con base en esta idea. Si esta persona que creó la obra en cuestión, registra dicho material (en cualquiera de sus manifestaciones estipuladas por la Ley Federal de Derecho de Autor), entonces esta persona tiene total derecho moral sobre la obra aún cuando la idea surgió de otra persona.
Cabe mencionar que existen dos tipos de derechos sobre la obra, que son: "Derechos Morales" y "Derechos Patrimoniales", sin embargo, estás se explicarán en otras entradas.

Idea vs Obra

Continuando con el ejemplo, suena extraño que una persona que tiene una idea no posea derechos para protegerla de este tipo de acciones, sin embargo, de forma objetiva y de acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra, Suiza, deja muy claro qué es lo que se puede proteger por derechos de autor y lo cito a continuación:
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
  • las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
  • los programas informáticos y las bases de datos;
  • las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
  • las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
  • la arquitectura; y
  • los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
¿Por qué existen esas excepciones? Porque estos elementos tienen en común una interesante características: son elementos abstractos ( resultado de una operación intelectual (abstracción) que consiste en separar mentalmente lo que es inseparable en la realidad). De acuerdo con la informática y la psicología, los conceptos abstractos reducen los componentes fundamentales de información de un fenómeno que conserva sus rasgos más relevantes, aislando este elemento de su contexto o del resto de los elementos que lo acompañan. Esta información que se encuentra en las ideas, procedimientos, etc., es una ínfima parte de todo un contexto y aunque son el origen de varios trabajos, resulta difícil el poder garantizar derechos de autor a este tipo de elementos.
Ahora, esto no significa un demérito a las ideas. Lo que se busca al delimitar ambos conceptos, es estructurar y reafirmar la importancia de estas dos entidades. Si uno tiene una idea por ejemplo, de un mecanismo o sistema, el representar esta figura con un diagrama o alguna manifestación sin importar el soporte (puede ser incluso la servilleta que se encuentra a nuestro lado o la publicación más costosa que puede existir) y registrarlo ante el INDAUTOR le da esa transición importante que garantiza sus derechos y su protección ante terceros. Ya que existe un trabajo que es tangible y se convierte de un elemento abstracto a una expresión/manifestación que puede corroborar y comprobar este proceso de abstracción.
Quizá el ejemplo sea un poco sencillo e incluso absurdo, pero representa exactamente lo que busco explicar, la importancia del trabajo para que esa idea se convierta en un trabajo el cual, de acuerdo con la OMPI termine en una obra que pueda gozar de esta importante protección.

Organización Mundial de Propiedad Intelectual: datos curiosos.

De acuerdo a la OMPI, se presenta una gráfica con las solicitudes de concesión de derechos y los derechos vigentes de Propiedad Intelectual a nivel mundial.
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  • En patentes: 2.7 millones solicitudes de concesión y derechos vigentes.
  • Modelos de utilidad: 949, 000 solicitudes ante la OMPI.
  • Marcas: 7.4 millones de solicitudes a nivel mundial.
  • Diseño industrial con 1.1 millones de solicitudes.
  • ¿Sabías que las estadísticas de la OMPI proceden de diversas fuentes como datos suministrados por las oficinas nacionales/regionales de P.I. mediante la Encuesta anual de datos sobre P.I. de la OMPI?
  • El sector turístico utiliza en gran medida todos esos instrumentos del sistema de propiedad intelectual , que proporcionan el derecho exclusivo de explotación y el de impedir a terceros no autorizados que se beneficien de ese derecho.
  •  Hay una reciente tendencia a aplicar marcas a lugares, conocida igualmente como “creación de marcas de destino”, se basa fundamentalmente en el uso de marcas registradas, ya sea en forma de lema o logotipo.
  •  La estación de esquí suiza de St. Moritz fue la primera en registrar el nombre “St. Moritz” y el lema “Top of the World”, no solamente en Suiza sino también en la Oficina de Armonización del Mercado Interior y la Oficina de Marcas de la Comunidad Europea.

Conclusiones

La propiedad intelectual va más allá de la protección al autor, también tiene un papel importante en los acervos culturales, en la producción intelectual nacional e internacional y sobre todo en sectores económicos y políticos, sin embargo, por la falta de acercamiento a las instituciones responsables de estas cuestiones, tenemos problemas y escándalos que generan problemas en distintos ámbitos de la sociedad e incluso impacta desde los pequeños niveles (comunidades, individuos) hasta los niveles más grandes. En el caso de México, existen dos instituciones que son parte clave de la protección de propiedad intelectual: el INDAUTOR y la IMPI.
En el mes de octubre, se va a ir desarrollando en diferentes entradas, la importancia de los Derechos de Autor, los diferentes organismos y lineamientos que trabajan con propiedad intelectual, el papel del profesional de la información y de los centros de documentación en la protección y difusión de labores en beneficio de los derechos de propiedad intelectual, las desventajas y sobre todo los problemas que ocasiona el no poner bajo protección de estos mismos derechos las distintas expresiones y manifestaciones que se crean.
Agradezco mucho su atención a esta entrada. Que tengan un buen día, de parte de la Aprendiz de Información.

REFERENCIAS

Montaner y Simón Editores. (1887) Diccionario enciclopédico Hispano-Americano. Barcelona. Disponible en:  http://www.filosofia.org/enc/eha/e010182.htm
Nanayakkara, T. La función de la propiedad intelectual en la mejora de la competitividad de la industria turística. Disponible en: http://www.wipo.int/export/sites/www/sme/es/documents/pdf/tourism_ip.pdf (Consultado el 27 de septiembre 2016)
OMPI. (2015) Base de datos estadísticos de la OMPI. Disponible en: http://www.wipo.int/ipstats/es (Consultado el 27 de septiembre 2016)
OMPI (2015). Datos y cifras de la OMPI sobre P.I. Disponible en: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_943_2015.pdf (Consultado el 27 de septiembre 2016)
Página oficial de OMPI. Disponible en: http://www.wipo.int/portal/es/ (Consultado el 27 de septiembre 2016)
Pagína oficial de INDAUTOR. Disponible en: http://www.indautor.gob.mx/ (Consultado el 27 de septiembre 2016)
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. (2016) Ley Federal del Derecho de Autor. México. Disponible en: http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf (Consultado el 27 de septiembre 2016)